viernes, 1 de octubre de 2021

Derechos Humanos Proyecto integrador



Maestro: Carlos Aguilar Catzin

Grado: 3        Grupo: A

proyecto integrador:

integrantes: 

Ø  Jiménez Cosgaya Shirley

Ø  Escalante Chan William

Ø  Fuentes Gonzales Gilberto

Ø  Marín Cuervo Sofía 

    Ø  López sima Jimena Amairani 

Ø  Cabrera Valencia Anuar



 Los derechos humanos.

Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.

 De igual forma son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, pues fomenta su amplio desarrollo, brindándonos así garantías ante la justicia, libertad de religión, de vivir en un ambiente sano, de forma igualitaria; de vivir saludables y plenos

Sentencia y penas para el homicidio

Artículo 302

Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Artículo 303

Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

II.- (Se deroga).

III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 304

Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y

III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

Artículo 305

No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

Artículo 307

Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.

Artículo 308

Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.

Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.

Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.

Sentencia y penas para el robo.

Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.

Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.

Sentencia y penas para lesiones personales

Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Artículo 295

Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Anuar Alejandro Cabrera Valencia

El fenómeno anterior parece una táctica esquizofrénica, llena de furia asesina, conjura o conspiración de Caballos de Troya, quintacolumnistas, en contra de la institución más noble de la República: El Ejército.

Fue un acto reprobatorio a todas luces al desarmar a soldados del Ejército que simplemente cumplían órdenes de resguardar la “seguridad”, profundamente descompuesta en esa región. La institución llamada Ejército Mexicano fue ultrajada, insultados y agredidos físicamente. Estos campesinos en uniforme de acuerdo a nuestras leyes son soldados, se enfrentaron a una gavilla con armas de alto poder, procediendo al decomiso de vehículos y armamentos por la violación flagrante a la Ley de Armas de Fuego y explosivos.

Lo anterior nos ha causado una profunda reprobación e indignación a quienes admiramos a las Fuerzas Armadas, al observar atónitos imágenes y groserías en contra de los garantes y centinelas del orden constitucional y legal, que, obedeciendo órdenes, respetan derechos humanos, luchan contra estos grupúsculos que han establecido su propio orden criminal.

¿Acaso los soldados no son seres humanos?, ¿no son titulares de derechos humanos?, ¿se les puede secuestrar, insultar y no pasa nada? Son preguntas que merecen respuesta de las instituciones que deberían velar por los derechos de toda persona. Los militares también tienen derechos humanos que no se aplican y no se hacen valer.

Es público y notorio que diversos órganos policiacos y gobiernos locales han sido rebasados, no tienen capacidad para enfrentar esta ofensiva que prolifera no solo en Michoacán, en muchas partes del país. Cometen todo tipo de agresiones, extorsiones, amenazas a unidades militares, quienes con una profunda madurez y responsabilidad protegen la vida de seres humanos decidiendo no utilizar las armas para lastimarlos.

El honor nacional ha sido mancillado por esta delincuencia que ataca con saña y por instinto utilizando cobardemente escudos de niños y mujeres para evitar ser detenidos. Se exige justicia y respeto al Ejército Mexicano, institución que históricamente ha demostrado lealtad y compromiso con las instituciones nacionales, coadyuvando además en el auxilio de la población civil en caso de desastres naturales con el plan “DN-III-E” a lo largo y ancho del país, como muestra de su vocación humanitaria.

Los grupos delincuenciales antes citados incurrieron en diversos delitos: secuestro, privación legal de la libertad, amenazas contra instituciones, ultraje contra autoridades militares. Lo más delicado y lamentable sería la impunidad. Se debería ejercitar impartición de justicia para castigar estos delitos. El honor y decoro de las instituciones está por encima de cualquier interés de grupo que vulnere el orden legal y constitucional y de la república.

 La aberración que sufrieron los militares en el estado michoacano, es muestra de que los dizque defensores de los derechos humanos siempre han estado en contubernio con el crimen organizado y por imagen, los militares se vieron muy tibios en hacer uso de sus armas, según el manual del uso de la fuerza de las tres fuerzas, deben hacer uso de sus armas si son atacados pero no lo hacen por miedo represalias graves que los DH los culpa y ellos fueron sometidos por delincuentes del cartel Jalisco nueva generación el grupo criminal más poderoso de México

·         https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/los-militares-tambien-tienen-derechos-humanos/

·         https://www.eluniversal.com.mx/articulo/jorge-nuno-jimenez/nacion/humillacion-al-ejercito-mexicano

FUENTES GONZÁLEZ GILBERTO DANIEL 3-A

El falso conflicto entre derechos humanos y persecución del delito

Desde hace años escuchamos en México que velar por los derechos humanos no hace más que defender a los delincuentes. Se dice que siguen muriendo inocentes y desapareciendo personas, mientras se protegen los derechos de los criminales. ¿Qué es exactamente lo que se quiere decir con esto?

Una posibilidad es que se intente explicar que en México se favorecen los derechos humanos de los criminales en perjuicio de los derechos de los demás ciudadanos o, incluso, de las víctimas. Es decir, que se quiera describir (con torpeza) la mecánica de una suerte de juego ‘suma cero’. Vamos, que los derechos humanos benefician a “los malos”, y no a “los buenos”.

Sin embargo, en México, todos los días se violan los derechos de muchos, especialmente de quienes son acusados de cometer un delito, y más si son mujeres, migrantes, indígenas o pobres.

La Encuesta Nacional a Población Privada de la Libertad (ENPOL-Inegi, 2016) señala que más de 20% de quienes hoy se encuentran privados de la libertad fueron arrestados sin que hubiera una orden de detención en su contra. En casi 60% de los casos la autoridad empleó fuerza física para realizar el arresto; 75% sufrió violencia psicológica al momento de ser arrestado (por ejemplo, fue incomunicado, amarrado, desnudado o amenazado con vulnerar a su familia) y más de 60% sufrió algún tipo de agresión física, como patadas, puñetazos, golpes con objetos, lesiones por aplastamiento, quemaduras o violación sexual.

Los datos de esta encuesta, que desafortunadamente INEGI no ha actualizado, son reveladores. Muestran que la mayoría de las personas que están en prisión en México, sufrieron alguna violación o, de plano fueron torturadas. Y, para colmo, se tiene poca certeza de que verdaderamente hayan cometido un delito.

Entonces, si se protegen los derechos de los presuntos delincuentes, ¿se afecta a las víctimas? Nada más falso: es perfectamente posible y deseable proteger los derechos de los acusados de un delito (para que a su vez no se conviertan en víctimas), y proteger los derechos de las víctimas. Ése es el objetivo de lo que los abogados llamamos “debido proceso”, que básicamente se traduce en respetar la presunción de inocencia del inculpado y su derecho a la defensa y, a la vez, velar porque las víctimas obtengan justicia, verdad y reparación.

¿Será cierto, al fin, que para “detener a los delincuentes” y acabar con la inseguridad, las autoridades deben violar derechos humanos? Categóricamente, no. Aceptar eso equivale a justificar todo tipo de arbitrariedades; convertir en delincuentes a los responsables de perseguir a los presuntos criminales y, en suma, eliminar toda legitimidad, confiabilidad y fortaleza de nuestras instituciones de justicia. En última instancia, nos colocaría a los ciudadanos en una situación de extrema vulnerabilidad pues, ciertamente, todos podemos ser acusados de cometer un delito, obligados a confesar mediante tortura y ser encerrados en prisión.

 

Es falso que haya un conflicto entre los derechos humanos y la persecución de los delitos. Respetar los derechos de los presuntos criminales no significa ‘premiarlos’ o dejarlos de castigar, ni dejar de buscar una reparación del daño para la víctima. Significa que es tan importante sancionar penalmente a los delincuentes, como no permitir que se prive de la libertad a inocentes.

·         https://www.mexicoevalua.org/el-falso-conflicto-entre-derechos-humanos-y-persecucion-del-delito/

 

Willian de Jesús Escalante Chan 3-A

Derechos humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Los Gobiernos y otros titulares de deberes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, que constituyen la base legal para la reivindicación de derechos y la demanda de reparación en caso de incumplimiento y tenemos el caso de el general gallardo que durante el periodo de 1989 a 1992, se abrieron más de 20 averiguaciones previas en contra del General Gallardo; se le imputaron hasta 21 delitos que él no cometió, como injurias y calumnias al ejército, malversación, entre otros; y se le dictaron 8 autos de formal prisión. Entre las diversas investigaciones que se siguieron contra el General Gallardo, finalmente, debido a las múltiples denuncias, tanto a nivel nacional como internacional, y luego de 9 años, 2 meses y 28 días en prisión por delitos que no cometió, el 07 de febrero de 2002 el General José Francisco Gallardo Rodríguez fue puesto en libertad; sin embargo, dicha liberación no se dio en reconocimiento a su inocencia, ni a las múltiples violaciones a derechos humanos cometidas en su caso las cuales fueron que:

·         La vida e integridad personal del General se encontraban en grave peligro.

·         Esa CIDH y el WGAD analizaron el caso y concluyeron que la detención fue ilegal.

·         Existían actos de hostigamiento.

Y fue derivado de una decisión del entonces presidente, Vicente Fox Quesada, quien expidió un acuerdo dirigido a la SEDENA por el que concede la reducción de las penas que el General Gallardo se encontraba compurgando, argumentando que con esto daba cumplimiento al compromiso asumido en materia de derechos humanos por el Gobierno de México.

MARIN CUERVO GREIZY SOFIA

La ONU exige a México "respetar los derechos humanos" de los migrantes

Tres agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) exigieron este martes a las autoridades mexicanas "respetar los derechos humanos de los migrantes" tras el violento operativo para disolver una caravana de migrantes en el estado de Chiapas, fronterizo con Guatemala. El incremento de elementos del Instituto Nacional de Migración (INM) y la Guardia Nacional a lo largo de la frontera sur de México con el objetivo de realizar tareas de verificación y control migratorio debe respetar los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo", apuntaron en un comunicado.

El ente de migración mexicano informó el lunes que suspendió a dos agentes federales por actuar de manera indebida durante un operativo el pasado sábado al contener a migrantes en que salieron de la ciudad de Tapachula con destino a Estados Unidos.

Los dos agentes fueron captados en fotografías y vídeos cuando golpeaban a un migrante, a quien fuerzas de seguridad le impidieron continuar su camino por la carretera.

Las agencias de la ONU aplaudieron "la suspensión de funciones y la aplicación de medidas para la investigación de funcionarios que estarían involucrados en acciones que implicaron un uso excesivo de la fuerza".

Sin embargo, hicieron un llamado a "la implementación de medidas inmediatas de prevención, de no repetición y rendición de cuentas".

Opinión: Opino que esta situación está mal ya que en el artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia, sin  excepción alguna, el derecho de toda persona de poder gozar los derechos reconocidos por el país mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas que son mexicanos  y por ende, deben serles respetados.

Jimena Amayrani López Sima

 

ABUSO DE DERECHOS POR PARTE DE LAS FUERZAS AARMADAS EN TLATLAYA.

Siete militares involucrados en las ejecuciones extrajudiciales de la matanza de Tlatlaya del 2014 fueron detenidos de nuevo, tras ser absueltos hace años, y están siendo investigados por la Fiscalía General de la República (FGR).

“El Tribunal Unitario tuvo que ordenar que se girara orden de reaprehensión contra los militares. Esta orden permaneció sin cumplirse por 16 meses, como denunciamos desde el Centro Prodh. Hoy trasciende que ha sido cumplida”, informó este jueves el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).

 En la madrugada del 30 de junio de 2014, 22 personas fueron asesinadas por soldados durante un enfrentamiento en una bodega en el municipio de Tlatlaya, en el estado de México, colindante con la capital mexicana.

Según la versión inicial ofrecida por el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018), los fallecidos eran presuntos delincuentes que murieron durante un enfrentamiento armado con los militares.

Pero dicha versión fue desmentida por uno de los tres supervivientes, quien aseguró que un civil había muerto en el choque y los demás habían sido asesinados tras un interrogatorio.

 Según un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los militares ejecutaron a 15 de los 22 muertos hallados en el suelo de la bodega

 Finalmente, el Tribunal Unitario ordenó el arresto de estos siete militares. Una decisión que tardó 16 meses en producirse, pero que finalmente “ha sido cumplida”

 Según el periódico, cuatro de los efectivos de la Sedena salieron bajo fianza el 26 de marzo para continuar su proceso en libertad, mientras que tres permanecen en una prisión militar de la Ciudad de México.

Todos los militares detenidos están acusados de ejercicio indebido del servicio público, y tres de ellos enfrentan además acusaciones por homicidio. 

Por primera vez en seis años, abogados civiles, integrantes del Centro Miguel Agustín Pro, han interrogado a militares de alto rango vinculados al caso Tlatlaya, el escándalo de ejecuciones extrajudiciales cometidas por soldados en este municipio del Estado de México en 2014. Hasta ahora, la Fiscalía había impedido que los letrados les tomaran declaración, pero su insistencia ha dado fruto y ha obligado a cuatro generales, un cabo y un soldado a contestar preguntas. Sus respuestas abren nuevos interrogantes sobre el papel de los generales en el caso y actualizan una vieja pregunta: ¿bajo qué tipo de órdenes actuó el Ejército en esa parte de México durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto?

https://www.forbes.com.mx/detienen-a-siete-militares-por-la-matanza-de-tlatlaya-de-2014/

Shirley Fernanda Jiménez  Cosgaya

 

 

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